Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el
hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley
Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como
"Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o
acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.