Qué propone
Enmienda la Sección 2 de la Ley 221-1948 para autorizar el juego de bingo en los paradores turísticos siempre que cumplan con ciertas disposiciones. Establece que dichos juegos estarán sujetos a reglamentación estricta por parte de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentado en la Asamblea Legislativa el 27 de enero de 2026 y referido a la Comisión para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.