Qué propone
Enmienda la Sección 16 de la Ley 67-1993 para robustecer el proceso de licenciamiento de instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción. Establece que solo puede otorgarse una licencia a personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios relacionados con la salud mental, prevención, tratamiento, rehabilitación o recuperación contra las adicciones, siempre que tengan la debida licencia. El Administrador de la ASSMCA es el único encargado de expedir, denegar, renovar o revocar estas licencias para instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y tratamiento no médico y rehabilitación de personas con desórdenes mentales, adicción o dependencia a sustancias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por el Senado el 7 de mayo de 2026 y referida a la Cámara de Representantes, donde está pendiente de informe.
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