Qué propone
Suspender temporalmente durante 90 días el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo. Este arbitrio se encuentra en las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”. La suspensión será financiada con exceso de recaudos del Fondo General o otras fuentes de ingresos estatales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 18 de marzo de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a Comisión(es) de Hacienda.
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