Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida propone ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) que identifiquen, evalúen y ejecuten alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad y accesibilidad de servicios presenciales para residentes del Distrito Representativo 27 y municipios de la región central. Requiere la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas. Afecta a los residentes de dicha área que dependen de esa oficina y a los funcionarios encargados de buscar soluciones.
Pros
•Busca preservar un punto de acceso presencial esencial para servicios de LUMA Energy en una región específica.
•Intenta asegurar que los residentes, particularmente aquellos con limitaciones de acceso digital o preferencia por atención en persona, no pierdan este servicio.
•Dirige a altos funcionarios del gobierno a tomar acción proactiva para resolver una posible interrupción de servicio.
•Establece un mecanismo de rendición de cuentas al exigir un informe sobre las acciones tomadas para cumplir el propósito de la medida.
Contras
•El título no especifica los recursos, mecanismos legales o financieros disponibles para obligar a LUMA Energy a mantener la oficina abierta si la decisión de cierre es definitiva.
•Existe la posibilidad de que las 'alternativas viables' identificadas no sean suficientes o factibles, dejando a los residentes sin el servicio presencial deseado.
•La medida podría generar expectativas en la ciudadanía que no se materialicen si las gestiones gubernamentales no logran el objetivo.
•No se detallan los criterios para evaluar el éxito o fracaso de las alternativas, ni los plazos para la presentación del informe, lo que puede dilatar la resolución.
Intereses en juego
Beneficia a:
Residentes del Distrito Representativo 27 y municipios de la región central de Puerto Rico que utilizan la oficina de LUMA Energy en Aibonito para servicios presenciales.
Preocupa a:
LUMA Energy (si se le impone una obligación no deseada o costosa), y potencialmente los funcionarios encargados si no logran cumplir el mandato.
Quién paga o decide:
El Zar de Energía y el Director Ejecutivo de la APP son los responsables de identificar, evaluar y ejecutar alternativas. El financiamiento o los costos asociados a estas alternativas no se detallan en el título.
En qué va
La medida RCC 359 fue radicada el 3 de junio de 2026. Al no contar con el texto completo, se desconoce su trámite posterior en comisiones legislativas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.