“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de
Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros
generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos,
relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la
opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de
cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que
permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les
otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría
Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos
y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas
encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los
reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como
proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y
desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así
como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones
complementarias.”