“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para
operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros
programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el
Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio
personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar,
en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte
Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas,
tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos
o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las
proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones,
terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones
necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato
de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al
proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas
contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en
contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos
para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que
la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e
interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”