Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina
de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para
todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al
estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios
relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado
(PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad
pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de
terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado
registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los
servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación
Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de
espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques;
identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y
gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del
puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto
Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan
la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v.
Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.