Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Pros
- •Garantiza el debido proceso de ley, protegiendo los derechos del personal docente mientras se evalúa si representan un peligro para la comunidad escolar.
- •Evita que las medidas cautelares se prolonguen indefinidamente, reduciendo la posibilidad de violaciones al debido proceso.
Contras
- •Puede resultar en investigaciones apresuradas, lo que podría llevar a decisiones injustas sobre si un maestro representa un peligro para la comunidad escolar.
- •Imponer un límite de tiempo podría hacer que el proceso de investigación sea más difícil y prolongado.
Última acción: 11 may 2026