Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Fortalece el debido proceso garantizando que los interrogatorios se documenten integralmente para evaluar la voluntariedad y conciencia del menor en la renuncia a sus derechos constitucionales.
- •Aumenta la transparencia al requerir grabaciones de audio y video, lo cual puede ayudar a prevenir abusos y garantizar que el proceso sea justo.
Contras
- •Puede generar costos adicionales para las agencias de seguridad en términos de equipamiento y capacitación necesarios para la implementación.
- •La grabación constante podría ser considerada intrusiva, poniendo a los menores bajo mayor presión durante el interrogatorio.
Última acción: 31 mar 2026