Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de quince (15) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave conforme al delito de asesinato en primer grado de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Aumenta la protección legal para el nasciturus, reconociéndolo como una persona con derechos.
- •Establece penas más severas para quienes maltratan a mujeres embarazadas y ocasionan daños al feto.
Contras
- •Puede generar controversia sobre la condición de persona legal del nasciturus.
- •Implica un aumento en las penas que podrían ser vista como excesivas por algunos sectores.
Última acción: 7 abr 2026