Para enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incluir como modalidad, dentro de la tipificación del delito de Soborno, el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación por parte de un subalterno, contratista o proveedor a algún funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, que le haya designado a dicho puesto para sí o un tercero; y establecer como pena la restitución y cárcel.
Pros
- •Fortalece las medidas contra la corrupción al incluir en el Código Penal nuevas formas de soborno.
- •Aumenta los posibles castigos, lo que podría disuadir a potenciales corruptores.
Contras
- •Puede generar conflictos laborales si un subalterno se siente presionado por la nueva normativa.
- •La implementación de nuevas penas puede requerir recursos adicionales para el sistema judicial.
Última acción: 17 feb 2026