Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que luego de que una agencia administrativa promulgue un reglamento de emergencia, ésta tendrá un término de noventa (90) días, contados a partir de la presentación del reglamento, para comenzar el trámite ordinario dispuesto en la ley para la presentación de un reglamento legislativo; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Establece un plazo claro y razonable (90 días) para el inicio del proceso ordinario, lo cual puede ayudar en la transición de medidas urgentes a regulaciones más permanentes.
- •Evita situaciones donde reglamentos de emergencia se mantienen indefinidamente sin revisión formal, mejorando la calidad y legalidad de las regulaciones.
Contras
- •Podría permitir que ciertos reglamentos de emergencia permanezcan en vigor durante un periodo prolongado antes de ser revisados formalmente.
- •El plazo de 90 días podría ser visto como poco flexible para situaciones urgentes o críticas.
Última acción: 19 feb 2026