Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Clarifica que un acreedor hipotecario que adquiere una propiedad para cobrar su crédito es considerado un adquiriente involuntario y no solidariamente responsable de todas las cuotas anteriores a su adquisición.
- •Promueve la seguridad jurídica en transacciones comerciales y el acceso al crédito hipotecario, protegiendo a los acreedores de riesgos innecesarios.
Contras
- •Puede encarecer el acceso al crédito para nuevas familias, ya que los acreedores hipotecarios podrían retraer sus ofertas o endurecer condiciones debido a la mayor seguridad jurídica.
- •Afecta a las comunidades, ya que adquirientes involuntarios solo pagan por gastos recientes y no contribuyen con cargas antiguas.
Última acción: 19 feb 2026