Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcaci6n o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Alinea la regulación de consumo de alcohol para operadores de embarcaciones con las normas establecidas para conductores de vehículos terrestres.
- •Fortalece la seguridad marítima al establecer límites claros y diferenciados en el contenido de alcohol permitido.
Contras
- •Puede generar confusión entre operadores de embarcaciones y conductores de vehículos terrestres, ya que existen diferencias en los límites permitidos.
- •Impone restricciones adicionales a empleados o funcionarios públicos que podrían afectar sus deberes laborales.
Última acción: 10 mar 2026