Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Pros
- •Requiere al CRIM publicar semestralmente un inventario digital de las propiedades embargadas, lo que aumenta la transparencia.
- •Establece una política pública para utilizar las propiedades transferidas gratuitamente en beneficio de la vivienda asequible y social.
Contras
- •Puede generar preocupaciones sobre el uso de estas propiedades para fines comerciales especulativos o alquileres a corto plazo, según el texto.
- •No se especifica quién financiará o administrará los proyectos de vivienda asequible y social.
Última acción: 17 feb 2026