ara añadir un nuevo Artículo 268A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada, y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de clasificar como conducta delictiva el que toda persona que mediante el uso de inteligencia artificial produzca imágenes, audios, videos y/o documentos con intención de engañar a las personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, así como engañar con información producto del uso de inteligencia artificial a cualquier funcionario en funciones del Gobierno de Puerto Rico, incurrirá en delito menos grave; así como si el hecho producido con inteligencia artificial es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Protege el orden y las labores de los funcionarios públicos.
- •Previne la iniciación indebida de investigaciones criminales basadas en información falsa.
Contras
- •Puede limitar el desarrollo legítimo y beneficioso de la inteligencia artificial.
- •No se especifican los costos asociados a la implementación del nuevo artículo.
Última acción: 27 abr 2026