“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Pros
- •Evita controversias y litigios innecesarios sobre la aplicabilidad temporal de nuevas leyes.
- •Promueve transparencia al requerir que la Junta emita determinaciones fundamentadas en casos pendientes.
Contras
- •Genera incertidumbre inicial mientras se desarrollan las reglas y procedimientos para implementar la nueva normativa.
- •Puede limitar la flexibilidad de la Asamblea Legislativa al establecer cláusulas de aplicabilidad temporal en todas las leyes.
Última acción: 14 may 2026